DAOT – Constancia de no tener Información a Declarar
¿Cuándo un Contribuyente Debe Presentar la Constancia de No Tener Información a Declarar en el DAOT?
La correcta presentación de documentos tributarios es fundamental para mantener la transparencia y cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la SUNAT.
Uno de estos documentos es la constancia de no tener información a declarar en el DAOT.
¿Cuándo es obligatorio su presentación?
Según la Resolución de Superintendencia Número 36-2016-SUNAT, durante el ejercicio 2023, los contribuyentes cuyos registros sean electrónicos deben presentar esta constancia.
Esto es aplicable incluso si no han tenido operaciones que declarar en el DAOT.
Por otro lado, aquellos contribuyentes cuyos registros no sean electrónicos y hayan superado los 75 UITs en compras y ventas durante el ejercicio 2023 deben presentar la declaración informando sus operaciones con terceros que hayan superado los dos UITs.
Sin embargo, surge la pregunta:
¿Qué sucede si un contribuyente ha superado los 75 UITs en compras y ventas, pero no ha superado los 2 UITs en operaciones con terceros durante el ejercicio?
En este caso, el contribuyente solo necesita presentar la constancia de no tener información a declarar en el DAOT.
Es crucial entender estas disposiciones para evitar posibles sanciones por incumplimiento.
Mantenerse al día con los requisitos establecidos por la SUNAT garantiza una gestión fiscal adecuada y evita complicaciones futuras en la relación con la autoridad tributaria.
En resumen
La presentación de la constancia de no tener información a declarar en el DAOT depende del tipo de registros del contribuyente y del cumplimiento de ciertos umbrales establecidos por la SUNAT.
Es fundamental cumplir con estas disposiciones para mantener una buena salud fiscal y evitar inconvenientes legales.
Recuerda siempre consultar con un profesional tributario para aclarar cualquier duda específica sobre tus obligaciones fiscales y mantener una gestión adecuada de tu situación tributaria.
El no declarar el DAOT es una infracción que está sujeta a Multa pero si declaras antes de que SUNAT te notifique entonces tienes una gradualidad del 100%.
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