Invertir en la formación de los trabajadores parece una buena estrategia, pero no todo gasto educativo es deducible para efectos tributarios.
Muchos empresarios se preguntan si pueden asumir el pago de una carrera técnica o universitaria para sus trabajadores, y si ese desembolso se puede registrar como gasto deducible en el Impuesto a la Renta.
En este artículo, resolvemos esta duda con base legal clara, ejemplos prácticos y advertencias sobre los efectos tributarios de asumir estos gastos.
¿Qué dice la ley sobre la capacitación deducible?

El artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso ll), señala que:
“Son deducibles los gastos incurridos en la capacitación del personal dependiente, siempre que estén vinculados a la actividad generadora de renta de la empresa.”
Sin embargo, también aclara que no son deducibles los desembolsos que permitan la adquisición de una carrera técnica o un grado académico.
¿Qué estudios no son deducibles?
Con base en esa norma, no se puede deducir:
- Carreras técnicas completas (de 2 o 3 años)
- Carreras universitarias (licenciaturas o bachilleratos)
- Programas de pregrado o postgrado que otorguen título académico
Esto aplica incluso si el estudio está directamente relacionado con el giro del negocio.
¿Qué pasa si la empresa asume ese gasto?
Si una empresa decide pagar una carrera técnica o universitaria para un trabajador:
- No podrá deducir el gasto como gasto tributario.
- Deberá sumarlo como gasto no deducible en su contabilidad.
- Deberá adicionarlo en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, lo que aumentará su base imponible para el pago del impuesto anual.
- Además, SUNAT podría considerar el pago como una distribución indirecta de renta, es decir, un beneficio entregado al trabajador sin retribución directa.
¿Qué implica la distribución indirecta de renta?
Según el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos que benefician directamente a socios, accionistas o trabajadores y que no constituyen una obligación contractual podrían considerarse una distribución indirecta de utilidades.
En estos casos, la empresa debe pagar el 5% de impuesto adicional sobre el monto pagado, como si se tratara de una distribución de dividendos.
Por ejemplo, si la empresa paga S/ 12,000 anuales por estudios universitarios:
- No podrá deducir ese gasto
- Tendrá que adicionar los S/ 12,000 como gasto no deducible en su DJ anual lo que implica que pagará más impuesto a la renta
- Adicionalmente deberá pagar S/ 600 (5%) como impuesto por distribución indirecta
Alternativas recomendadas
Para evitar contingencias con SUNAT, considera como alternativa:
- Diplomados
- Cursos técnicos cortos
- Seminarios o talleres específicos
- Certificaciones profesionales
Estos sí son considerados gastos de capacitación deducibles, siempre que estén vinculados al giro del negocio y por supuesto el trabajador este registrado correctamente en la planilla electrónica (T-registro y PDT Plame Sunat).
Conclusión
Financiar una carrera técnica o universitaria puede ser una buena acción empresarial, pero desde el punto de vista tributario, no es deducible. Además, puede acarrear un ajuste al impuesto a la renta anual y la obligación de pagar el 5% adicional por distribución indirecta de renta.
Antes de asumir estos costos, es clave evaluar sus implicancias fiscales y consultar con tu contador ya que también aparte de todo lo ya informado se tendría que ver el tema de las retenciones de renta de quinta categoría.
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