4 enero 2024 in Blog, Laboral

Seguro de Vida Ley: Obligación Empresarial para Todo Trabajador desde 2020

Toda empresa sin importar el tamaño debe pagar el seguro vida ley a todos los trabajadores que estén en planilla.

El 4 de marzo de 2020 se informó que el Seguro de Vida Ley es obligatorio para todo trabajador en planilla.

El Decreto de Urgencia Nro 044-2019 indica que todo trabajador tiene derecho a un seguro de vida a partir del inicio de la relación laboral.

Anteriormente, este derecho era obligatorio solo para los trabajadores que tenían más de 4 años continuos en una misma empresa. 

En el mes de Febrero de 2020 se publicó el decreto supremo Nro 009-2020-TR que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia. 

Quiere decir, que a partir de la vigencia del reglamento (Febrero 2020), ya es obligatorio pagar este seguro vida ley. 

¿Qué dice el reglamento? En resumen, que aplica para todos los trabajadores independientemente del régimen laboral, no importa si es micro empresa, si es full time o part time. Todos deben tener el seguro de vida ley. 

El artículo 2 del Decreto Supremo 009-2020-TR menciona: Tienen derecho al seguro de vida: a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y, b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

¿Qué es lo que cubre el seguro vida ley? 

  1. Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente
  2. Invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente. 

A partir del 1 de enero de 2021 el seguro también cubre la Invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente.

¿Dónde se adquiere este seguro vida ley?

Se adquiere con las empresas de seguro privadas supervisadas por la SBS.

Por ejemplo, Pacifico compañía de seguros, Mapfre Perú, Interseguros, La positiva Vida, Rimac Seguro…

Los datos que necesitas para que una aseguradora te envíe la cotización es enviar una lista de tus trabajadores con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos
  2. DNI
  3. Fecha de nacimiento 
  4. Sueldo en planilla 
  5. Indicar si es Empleado u Obrero (obrero es obras o construcción)

Tu contacto con el seguro te enviará toda la información exacta que debes enviar.

Por lo tanto, es bueno contactar con un broker de la aseguradoras.

¿Si no contrato este seguro la SUNAT o el ministerio de trabajo se darán cuenta?

Si se darán cuenta debido a que en la planilla electrónica pdt plame se informa en su casilla correspondiente. 

Por otra parte, el empleador o encargado de recursos humanos debe informar al ministerio de trabajo de forma virtual sobre quién es el beneficiario del seguro en caso de muerte del trabajador.

Para cumplir con esto la empresa (Recursos humanos) debe comunicarse con el trabajador para que el trabajador le haga entrega una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente donde se indica quien es el beneficiario.

Al enviar dicha información también se envía el voucher del seguro.  

¿Hay multa si no pago el seguro vida ley?

Si hay multa. Es una falta grave y la multa dependerá de la cantidad de trabajadores afectados y el régimen laboral de la empresa. Por un trabajador en la micro empresa la multa es de aproximadamente 473 soles. Por 10 trabajadores en la micro empresa la multa es de aproximadamente 1,935 soles.

En resumen

Todo trabajador está obligado a tener este seguro vida ley que lo debe pagar la empresa. 

En caso las empresas no contraten el seguro pueden tener una multa ya que es una infracción grave (Sunafil es el encargado de supervisar).

>>Puedes ver un resumen de la información haciendo click aquí <<

Por lo tanto se recomienda a todos los que tengan planilla a contratar el seguro vida ley. Recuerda que es tu responsabilidad contratar el seguro y enviar el voucher de pago al área de recursos humanos o área laboral para que se pueda informar en el PDT PLAME SUNAT.




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